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ARTICULO 2.- Las facultades y obligaciones que establece la presente Ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. Observado por: | Decreto Nacional 1.724/93 Art.3 (B.O. 23-08-93). Se deroga el Decreto 756/81 pero se mantienen las capacidades de las empresas de acuerdo al Decreto 756/81 hasta tanto el Consejo Asesor se expida sobre las nuevas categorías. Decreto Nacional 3.035/77 Art.1 (B.O. 20-10-77). Se establece la delegación de facultades en distintos organismos. Decreto Nacional 3.791/72 Art.1 (B.O. 26-06-72). Se delega en el Ministerio de Industria y Minería, las atribuciones de la Ley, para la realización de estudios, proyectos, obras y servicios geológico-mineros con excepción de hidrocarburos y carbón mineral. Decreto Nacional 1.916/72 Art.1 (B.O. 10-05-72). Se delega en la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, el ejercicio de las facultades y obligaciones que establece esta ley, para la ejecución de trabajos de conservación y planeamiento. Decreto Nacional 4.352/57 Art.1 (B.O. 14-05-57). Se delega en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones las facultades y obligaciones de la ley para la contratación y ejecución de las cuestiones relativas a la ejecución de la misma.
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Antecedentes: | Decreto Nacional 1.827/76 Art.1 (B.O. 10-09-76). Se delega en la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos las obligaciones y facultades emergentes de esta Ley. Decreto Nacional 3.467/75 Art.1 (B.O. 25-11-75). Se delega en el Comando General de la Armada las facultades y obligaciones emergentes de esta Ley. Decreto Nacional 285/74 Art.1 (B.O. 01-02-74). Se delega en la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas las facultades y obligaciones de la Ley. Decreto Nacional 4.806/71 Art.1 (B.O. 23-11-71). Se delega en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones de la Ley, para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública. Decreto Nacional 5.055/66 Art.1 (B.O. 14-02-67). Se delega en el Prefecto Nacional Marítimo, las facultades y obligaciones determinadas por esta Ley. Decreto Nacional 2.291/65 Art.2 (B.O. 31-03-65). La derogación de las facultades acordadas en este art. comprende sólo a las obras arquitectónicas que se inicien con posterioridad al 01-01-65. Decreto Nacional 10.570/64 Art.14 (B.O. 22-01-65). Deroga todas las delegaciones de facultades en virtud de este art. así como toda otra atribución similar con ciertas excepciones. Decreto Nacional 4.720/62 Art.1 (B.O. 19-06-62). Se delega en la Dirección Nacional de Institutos Penales, de acuerdo al art. de la ley, las facultades y obligaciones determinadas, para la ejecución de los trabajos de refacción y conservación de los edificios. Decreto Nacional 375/61 Art.1 (B.O. 01-02-61). Se delega en la Dirección Nacional de Geología y Minería, dependiente de la Secretaría de Industria y Minería, a los fines indicados en el art. 1 del Decreto 10.834/52, las facultades y obligaciones de esta Ley. Decreto Nacional 681/60 Art.1 (B.O. 29-01-60). Se delega en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las facultades y obligaciones de la Ley para la realización de los trabajos de remodelación y refacción de sus establecimientos y edificios. Decreto Nacional 1.853/58 Art.1 (B.O. 05-07-58). Se delega en la Secretaría de Estado de Obras Públicas las facultades y obligaciones determinadas por las mismas. Decreto Nacional 7.978/57 Art.1 (B.O. 25-07-57) Se delegan las atribuciones y obligaciones emergentes de la Ley, para la ejecución de obras en elevadores de granos ysilos Decreto Nacional 4.352/57 Art.1 (B.O. 14-05-57). Se delega en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones las facultades y obligaciones de la Ley Decreto Nacional 6.911/57 Art.1 (B.O. 26-07-57). Se establece la delegación en el Bco. Industrial de la Rep. Argentina las facultades y obligaciones a que se refiere el art., a los efectos de que pueda ejecutar exclusivamente, las obras destinadas a la reparación y conservación de los edificios de su casa central y sucursales, pero dichas facultades rigen mientras esté en vigencia el gobierno provisional. Decreto Nacional 23.030/56 Art.1 (B.O. 17-01-57). Se delega en la Policía Federal, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para ejecutar los trabajos y reestructuración del edificio ocupado por el Dto. Central de Policía, que subsistirá hasta tanto se constituyan las autoridades constitucionales de la Nación. Decreto Nacional 35.184/47 Art.1 (B.O. 15-11-47). Se delega en el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, de acuerdo con lo previsto por el art. las facultades y obligaciones para le ejecución de trabajo o servicios que revistan el carácter de obra pública.
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