BARRIGA, ANGEL DARIO [Intendente Municipal]
FOURES, ADOLFO [Secretario de Gobierno]

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Provincia de Río Negro

RESOLUCION Nº

VISTO: Las Ordenanzas N° 141-I-82 (artículo 9°), Nº 679-CM-96 (artículo 147°), N° 1260-CM-02 (artículo 6°), N° 1278-CM-03 (artículo 2°) y la necesidad de reglamentar su aplicación, y;

CONSIDERANDO:

  • que la Ordenanza n° 141-I-82, en su artículo 9° establece “las solicitudes de habilitación se presentarán ante la Municipalidad indicando la clase de actividad que se propone realizar, la ubicación del local o establecimiento, nombre y domicilio del titular y demás requisitos exigibles”;
  • que resulta necesario establecer los alcances del término “titular” del establecimiento conforme al párrafo anterior;
  • que la propiedad constituye un derecho constitucional, que el estado debe preservar y proteger;
  • que asimismo la Ordenanza n° 1278-CM-03 que modifica el artículo 6° de la Ordenanza n° 1260-CM-02, hace una incorporación a la Ordenanza 679-CM-96, en el capítulo IX artículo 147° in fine, referida a plazos de vencimientos de las Habilitaciones Comerciales otorgadas;
  • que se han venido suscitando distintos inconvenientes en cuanto a la aplicación de las normas citadas;
  • que los mismos responden a la discrecionalidad que permite la norma mencionada en cuanto a su interpretación;
  • que para una correcta implementación de las mismas se hace sumamente necesario reglamentar su aplicación;
  • que existe la jerarquía de las normas también llamada “pirámide jurídica de Kelsen” que explica que las normas jurídicas que componen el derecho objetivo tienen diferente jerarquía, donde las normas inferiores deben ser compatibles con las superiores;
  • que la Ley Nacional n° 23.091 es la que rige en cuestión de locaciones urbanas, siendo los plazos allí previstos de “orden público” ;
  • que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

APARTADO I

ARTICULADO:

  1. ENTENDER por titular del local o establecimiento según lo dispuesto en el artículo 9° la Ordenanza nº 141-I-82 a aquella persona física o jurídica que acredite fehacientemente la inscripción dominial registral sobre los inmuebles, y asimismo aquellos que mediante instrumento público, acrediten una “cadena ininterrumpida de cesión del dominio inmueble a su favor”; y/o cesiones de “uso” por plazo determinado (contratos de locación y/o contratos de comodato).
  2. CONDOMINIO: En los casos en que se trate de varios titulares dominiales (condominio) estos deberán acreditar fehacientemente el consentimiento de todos los propietarios conforme lo establecido por los artículos 2680 y 2682 del C. Civil.
  3. PROPIEDAD HORIZONTAL: En los casos en que se trate de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal juntamente con la respectiva escritura deberá acompañarse el reglamento de copropiedad y administración, ajustándose a lo dispuesto por la Ley 13.512.

    APARTADO II

  4. REGLAMENTAR el artículo 147° in fine, de la Ordenanza Fiscal 679-CM-96, en lo relativo a los plazos para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, conforme a los artículos siguientes;

  5. Las Habilitaciones Comerciales otorgadas para desarrollarse en un inmueble cuya propiedad coincida con su titular serán otorgadas por cinco (5) años como máximo, y sin límites mínimos;

  6. Las Habilitaciones Comerciales otorgadas en razón de contratos de locación y/o comodato, a favor de locatarios o comodatarios, serán otorgadas por cinco (5) años como máximo, y tres (3) años como mínimo.

  7. IMPONER a los propietarios y comodatarios de inmuebles cedidos en comodato la obligación de declarar bajo términos jurados la causa (art. 499 C.Civ.) del comodato, a los efectos de reducir los plazos estipulados en el artículo precedente; mediante Formulario especial que se habilitará a tal efecto.

  8. IMPONER a los propietarios de inmuebles dados en locación la obligación de declarar bajo términos jurados estar comprendidos en el régimen previsto en el art. 2do de la Ley Nacional nº 23.091 que determina los casos que quedan excluídos del plazo mínimo legal, en sus incisos:

    b) las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino;
    c) las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos.

  9. Los plazos indicados en los artículos 5 y 6 serán computados desde la suscripción del instrumento correspondiente (comodato – contrato de alquiler).

  10. En los casos en que no sea posible determinar el comienzo del plazo según lo indicado en el artículo anterior, por tratarse de propietarios según lo indicado en el art. 4º, de contratos de locación vigentes que contengan cláusulas de renovaciones automáticas, o comodatos sin fecha de vencimiento, éste deberá computarse a partir de la confección de la disposición de alta de habilitación comercial.

  11. En caso de renovaciones de habilitación fundadas en contratos con habilitaciones existentes las mismas serán conferidas por el plazo restante hasta el término convencional, con un límite máximo de cinco (5) años.

  12. En caso de existir habilitación comercial otorgada al momento de entrada en vigencia de la presente, cualquier modificación impuesta a la misma que conlleve una nueva habilitación comercial con nuevo número de disposición de alta, implicará que ésta quedará sujeta al régimen comprendido en la presente reglamentación.

  13. APROBAR los formularios de declaración jurada (ANEXO I Y ANEXO II) que forman parte anexa de la presente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 8.

  14. La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno.

  15. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2008.-