Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Río Negro
RESOLUCION Nº
VISTO: Las Ordenanzas N° 141-I-82 (artículo 9°), Nº 679-CM-96 (artículo 147°), N° 1260-CM-02 (artículo 6°), N° 1278-CM-03 (artículo 2°) y la necesidad de reglamentar su aplicación, y;
CONSIDERANDO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
APARTADO I
ARTICULADO:
PROPIEDAD HORIZONTAL: En los casos en que se trate de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal juntamente con la respectiva escritura deberá acompañarse el reglamento de copropiedad y administración, ajustándose a lo dispuesto por la Ley 13.512.
REGLAMENTAR el artículo
147° in fine, de la Ordenanza Fiscal 679-CM-96, en lo relativo a los plazos
para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, conforme a los artículos
siguientes;
Las
Habilitaciones Comerciales otorgadas para desarrollarse en un inmueble cuya
propiedad coincida con su titular serán otorgadas por cinco (5) años como
máximo, y sin límites mínimos;
Las Habilitaciones Comerciales
otorgadas en razón de contratos de
locación y/o comodato, a favor de locatarios o comodatarios, serán otorgadas
por cinco (5) años como máximo, y tres (3) años como
mínimo.
IMPONER a
los propietarios y comodatarios de inmuebles cedidos en comodato la obligación
de declarar bajo términos jurados la causa (art. 499 C.Civ.) del comodato, a
los efectos de reducir los plazos estipulados en el artículo precedente;
mediante Formulario especial que se habilitará a tal
efecto.
IMPONER a los propietarios de inmuebles
dados en locación la obligación de declarar bajo términos jurados estar comprendidos en el régimen previsto en el art. 2do de la Ley Nacional nº 23.091 que
determina los casos que quedan excluídos del plazo mínimo legal, en sus
incisos:
b) las locaciones de
viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas
para ese destino;
c) las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la
guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que
formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran
sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos
u otros objetos.
Los plazos indicados en
los artículos 5 y 6 serán computados desde la suscripción del instrumento
correspondiente (comodato – contrato de
alquiler).
En los casos en que no
sea posible determinar el comienzo del plazo según lo indicado en el artículo
anterior, por tratarse de propietarios según lo indicado en el art. 4º, de
contratos de locación vigentes que contengan cláusulas de renovaciones
automáticas, o comodatos sin fecha de vencimiento, éste deberá computarse a
partir de la confección de la disposición de alta de habilitación
comercial.
En caso de renovaciones
de habilitación fundadas en contratos con habilitaciones existentes las mismas
serán conferidas por el plazo restante hasta el término convencional, con un
límite máximo de cinco (5) años.
En
caso de existir habilitación comercial otorgada al momento de entrada en
vigencia de la presente, cualquier modificación impuesta a la misma que
conlleve una nueva habilitación comercial con nuevo número de disposición de
alta, implicará que ésta quedará sujeta al régimen comprendido en la presente
reglamentación.
APROBAR los formularios de
declaración jurada (ANEXO I Y ANEXO II) que forman parte anexa de la presente,
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 8.
La
presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de
Gobierno.
Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2008.-